Marca definición legal: Ley de Marcas 17-2001

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Marca definición legal: Ley de Marcas 17-2001

cc-autordesconocido-1La Ley 17/2001 de Marcas, en su artículo 4.1, define la Marca como “Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Los signos susceptibles de registrarse como marca, conforme al artículo 4.2 de la citada ley, son:

  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • Los sonoros.
  • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Belén Ávila Rodríguez de Mier
Las dos fichas siguientes cambian el contenido a continuación.
Belén Ávila es coach de comunicación, licenciada en publicidad y relaciones públicas, master en dirección comercial y marketing y doctor en sociología. Desde 1986 ha desempeñado puestos de alta responsabilidad en el área de planificación de medios en agencias y empresas multinacionales. Es profesora asociada del Master Comunicacion y Publicidad en ESIC, del MBA Técnicas de Comunicación Eficaz en la Escuela de Negocios ITAE, de Innove Institute Business School IIBS y de la Escuela Superior de Publicidad ESP.

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